Política de Privacidad

1.- Jubbler es una empresa dedicada al desarrollo y comercialización de productos informáticos, software como así también a la prestación de servicios relacionados con los mismos;
2.- EL CLIENTE es una empresa interesada en adquirir productos y servicios de Jubbler.
3.- A fin de poder entablar negociaciones acerca de dichos productos y servicios, el CLIENTE puede necesitar divulgar cierta información técnica y comercial confidencial a Jubbler, y LAS PARTES están dispuestas a realizar dicho intercambio bajo los términos y condiciones establecidos a continuación.

Por lo expuesto, LAS PARTES se obligan a:
I.- A los fines de este Acuerdo se entiende como "Información confidencial" a toda aquella información revelada por EL CLIENTE o en nombre del CLIENTE a Jubbler, a los fines de la comercialización de los productos y/o servicios que Jubbler ofrece. La Información Confidencial podrá ser escrita, oral, electrónica, visual o de otro tipo, incluida, entre otras, información sobre: productos, servicios, precios y términos; inventos, secretos comerciales, know-how, procesos, métodos, diseños, plataformas, tecnologías, técnicas y conceptos; software, firmware, códigos fuente y objetos y algoritmos; especificaciones del producto, modelos, descripciones, dibujos, materiales, muestras y prototipos; esfuerzos de investigación y desarrollo, herramientas de desarrollo, mercadeo y otros planes de negocios e información; proveedores actuales o potenciales, clientes, licenciatarios y licenciantes y relaciones con cada uno; y datos comerciales y financieros.

II.- Jubbler utilizará la Información confidencial del CLIENTE única y exclusivamente para la evaluación y/o comercialización de los productos y/o servicios ofrecidos al CLIENTE y/o para etapas posteriores relacionadas con los mismos. Jubbler no revelará ni permitirá la divulgación de esta información confidencial a un tercero sin la aprobación previa por escrito del CLIENTE. III. Jubbler acepta que protegerá la confidencialidad y tomará todas las medidas necesarias para evitar el uso no autorizado, la divulgación, difusión y/o publicación de la Información confidencial del CLIENTE para evitar que caiga en el dominio público o en posesión de personas no autorizadas. Jubbler protegerá la confidencialidad de dicha Información EL CLIENTE con el mismo grado de atención que utiliza para proteger su propia información confidencial.

IV. Jubbler podrá divulgar la Información confidencial del CLIENTE únicamente a aquellas personas vinculadas con la misma que requieran acceder a ella a fin de poder llevar adelante el Proceso propuesto, tales como sus directores, funcionarios, accionistas, empleados, contratados, agentes o representantes que necesitan conocer dicha información. Jubbler se asegurará que dichas personas sean informadas y cumplan con los términos de este Acuerdo.

V. A efecto de una mejor identificación de la Información Confidencial y en la medida de lo posible, la misma se divulgará en forma documental o tangible marcada como "Confidencial", o constando dicha leyenda como título del medio por la cual se entregue o divulgue. Con respecto a la Información confidencial revelada oralmente o en forma visual, o con respecto a cualquier otra divulgación no identificada expresamente como Información Confidencial en el momento de la divulgación, dicha información se considerará Información Confidencial sujeta a protección bajo este Acuerdo si es del tipo o naturaleza que razonablemente sería la que LAS PARTES esperan que, en el contexto de su divulgación, sea confidencial.

VI. La "Información confidencial" no incluirá, y las obligaciones de confidencialidad y uso restringido establecidas en este Acuerdo no se aplicarán a ninguna información que Jubbler pueda demostrar razonablemente que: (a) era conocida por Jubbler libre de cualquier obligación de confidencialidad en el momento de su divulgación por EL CLIENTE; (b) se encuentre en el dominio público, esto es disponible para el público en general, excepto que esto ocurra como resultado de cualquier incumplimiento de este Acuerdo por parte de Jubbler o cualquier persona a quien ésta haya revelado dicha información; (c) es recibido por Jubbler de forma no confidencial por un tercero no relacionado con el mismo; (d) cuando dicha divulgación sea legalmente requerida; en este caso Jubbler se compromete a notificar al CLIENTE para permitir que este tome las medidas necesarias para evitar dicha divulgación.

VII. Este Acuerdo entrará en vigor a los 01 días del mes de Febrero de 2022 y permanecerá en vigencia por un período de dos (2) años, a menos que LAS PARTES lo rescindan o extiendan antes por escrito.

VIII. Para el supuesto que la decisión de una Autoridad declarara como no válida y/o inexigible alguna cláusula o disposición del presente Acuerdo, tal circunstancia no afectará la validez y/o exigibilidad del resto de su contenido.

IX. Para todos los efectos derivados del presente convenio LAS PARTES constituyen domicilios especiales en los arriba descritos, en los cuales deberán efectuarse todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que fueren necesarios. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Rosario, Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, inclusive el Federal.